Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del MIRIAN ARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.140.614, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de Terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de QUINIENTOS CATORCE CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (514.27 M2); ubicado en: Sector Lagunetica, Calle El Colegio, El Bambú, vía Agua Fría, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS SESENTA CON QUINCE METROS CUADRADOS (260,15 M2); cuyos linderos, medidas y.....