A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se niega la inclusión de la ciudadana ISABEL CRISTINA SALINAS CASTRO, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.185.416, en la instrucción del presente justificativo de perpetua memoria, por las razones contenidas en el punto previo del presente fallo.
SEGUNDO: SE DECLARA LA CUALIDAD DE HEREDEROS –SALVO PRUEBA EN CONTRARIO- DE LOS CIUDADANOS GENESIS ISABEL TOVAR CRUZ y JESUS ERNESTO TOVAR SALINAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.381.616 y V.-14.494.227, respectivamente, con relación al acervo hereditario del de cujus, ciudadano JESUS ERNESTO TOVA.....