Decreta: CON LUGAR la presente solicitud, por consiguiente se acuerda librar oficio y copia certificada de la presente decisión a las autoridades correspondiente, a los fines de que se proceda hacer la debida nota marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN , N° 128, del Libro de Registros Civil de Defunción del año 1993, llevado por dicho ente, correspondiente al ciudadano: ANDRES ANTONIO OLIAS PACHECO, quien era titular de la Cédula de identidad N° V-2.070.077, a los fines de que se corrija el ERROR: señalado en los términos siguientes. PRIMERO: Su cónyuge al momento de la defunción era la ciudadana JUANA COLMENARES DE OLIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-3.123.847.-SEGUNDO: son igualmente hijos del fallecido, los ciudadanos JEANETT OLIAS COLMENARES, MARIA DE LOS ANGELES OLIAS COLMENARES, EVELIN MILAGRO OLIAS COLMENARES, JOSE GREGORIO OLIAS COLMENARES, ANDRES JOSE FELIPE OLIAS COLMENARES Y BELINDA TIBISAY OLIAS COLMENARES. Venezolanos, mayores de edad, Titul.....