Declara: PRIMERO: la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT ARICHUNA S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil II, en fecha 25 de enero de 1986, anotada bajo el N° 42, tomo 23-A-Sgdo. En consecuencia, se declara CON LUGAR la acción que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la ciudadana RIBEIRO PINTO PATRICIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.285.250, en contra de la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT ARICHUNA S.R.L., se resuelve el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 01 de mayo de 2012. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la actora el bien inmueble que a continuación se identifica, libre de bienes y personas: "Local Comercial ubicado en la planta baja del edificio Arichuna, situado en la carretera nacional Charallave Santa Teresa del Tuy, Sector Arichuna o la Peñita, Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda". TERCERO: Se condena a la parte demand.....