se admite cuanto ha lugar en derecho, las testimoniales promovidas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y fija el tercer (3er) día de Despacho siguiente al de hoy a las nueve y treinta minutos (09:30 am) y diez (10:00 am), para que el ciudadano JANNETT TERESA VERA DE FREITAS y ANTONIO JOAO DE FREITAS DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.875.031 y V-13.233.675, respectivamente, rindan sus declaraciones; y en atención a la testimonial del ciudadano MANUEL DA SILVA GOMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.878.141, mediante video llamada por cuanto el up supra mencionado ciudadano se encuentra en Portugal, este Tribunal, admite cuanto ha lugar en derecho, la testimonial promovida mediante los medios telemáticos, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y fija el tercer (3er) día de Despacho siguie.....