DECLARA PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, ACORDADO POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo los ciudadanos BERNARDINO TORRES VELA Y OSWALDO JOSÉ PÉREZ GRIMÁN, cancelar a los ciudadanos CARMEN DELIA CRUZ DE MIRANDA y ARISTIDES JOSÉ MIRANDA SALINAS, cantidad de SESENTA MIL (60.000) BOLÍVARES FUERTES para el 10-04-2008 y la cantidad del restante, es decir, SESENTA MIL (60.000) BOLÍVARES FUERTES, para el 30-04-2008. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO, por un lapso de CUARENTA y CINCO (45), en la presente causa seguida a los ciudadanos BERNARDINO TORRES VELA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.283.896, nacido el 18-04-1940, de 67 años de edad, de estado civil divorciado, hijo de Olivia Vera (f) y Liborio torres (f), profesión u oficio abogado, residenciado en el Urbanización 27 de Febrero, bloque 41, piso 01, apartamento 01-08, Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda;.....