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PRIMERO: Se establece que el ciudadano PACHECO LOPEZ JUAN CARLOS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nro. 14.058.304, nacido el 06/07/1979, soltero, de oficio latonero y pintor, hijo de Saira Pacheco López (V) y Juan pacheco (V), residenciado en Carrizal, Barrio José Manuel Álvarez, Parte Alta, Ezequiel Zamora, Casa sin numero, de color melón en la parte de abajo, cerca de la cancha, penado en la causa signada con el N° 2E-049/08, finaliza la pena principal en fecha trece de septiembre del año dos mil diez (13/09/2010.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 16 del Código Penal, como lo es: I INHABILITACION POLITICA, mientras dure la pena, es decir, TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, la cual cumplirá el trece de septiembre del año dos mil diez (13/09/2010). LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD.....