declara sin lugar la solicitud presentada por la defensora del ciudadano JAIME YAVARIT SÁNCHEZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad personal número V-14.215.496, por considerar que se mantienen las circunstancias que acreditan la existencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 eiusdem, así como el peligro de fuga de acuerdo a los indicativos del artículo 251 numerales 2 y 3 y su parágrafo primero, ibidem, en consecuencia, se niega la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad para el referido ciudadano, ratificándose el decreto proferido en fecha tres veintidós (22) de Agosto del año dos mil cuatro (2004) por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 05, de este Circuito Judicial Penal y sede, respecto de la aplicación, en base a criterios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, de medida de coerción personal para el aseguramiento del encausado a los solos efectos del proceso.