En consecuencia de todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, quien aquí decide, al observar que innegablemente se cumplen cabalmente con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, los cuales concurren simultáneamente, es procedente y ajustado a derecho conceder a la ciudadana YORAIMI COROMOTO MENDOZA REQUENA, la medida alternativa de cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento (destacamento de trabajo), por lo que se ordena su libertad en virtud de lo antes explanado, acordándose así mismo se proceda a imponer de las condiciones respectivas inherentes al cumplimiento de dicho beneficio, como son: A) Presentarse de manera mensual ante la sede de este Juzgado. B) Pernoctar en el área de destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF). C) No ausentarse de la jurisdicción del Distrito Capital, Caracas y el Estado Miranda,.....