este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos RICARDA TIBISAY SEQUEA RODRÍGUEZ y JOSÉ LUIS BARRIOS OROPEZA, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.830.955 y 6.875.088, respectivamente, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento inscrito en el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha once (11) de marzo del año dos mil catorce (2014), bajo el Nº 2014.282, Asiento Registral 1, matriculado con el Nº 229.13.3.1.8905, boletín catastral signado con el Nº 65969, ubicado en el Callejón Bolívar con acceso a calle principal, vía las Cadenas, S/N, Barrio Las cadenas, Los Teques Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamen.....