RESOLUCION
Por los razonamientos expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripci[on Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, de conformidad con la estipulación contenida en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se califica como FLAGRANTE la detención practicada en contra del imputado de autos, toda vez que en el presente caso se cumplen las exigencias normativas contenidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud planteada por el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripciòn Judicial Penal del Estado Miranda y se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PRVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado CAMPOS JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, nacido en la ciudad de Caracas Distrito Capital en fecha 22-09-1.980, de 28 anos de edad, de de estado civil solte.....