En consecuencia, se DESAPLICA POR INCONSTITUCIONAL el contenido de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra celebrado entre las partes en fecha 03 de julio de 2002 por ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 110, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en lo que respecta a lo señalado por este fallo, y se dicta Mandamiento de Amparo ordenando al agraviante LUIS HUMBERTO VILLALOBOS ALONSO, plenamente identificado, o a cualquier persona que se encuentre en posesión del vehículo propiedad de éste último, Marca Chevrolet, modelo Corsa, Año 2002, Color Blanco, Placas MCW-92F, Serial de Carrocería 8Z1SC51652V302377, Serial del Motor 52V302377, clase Automóvil, Tipo Sedán, Uso particular, RESTITUIR de inmediato la POSESION del mismo a las agraviadas lo cual se hará efectivo incluso haciendo uso de la fuerza