Este Tribunal pasa a fijar los límites de la controversia de acuerdo a lo pautado en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia las partes deberán probar: El accidente de tránsito ocurrido en fecha diez y seis (16) de noviembre de dos mil tres (2003), a las 11:30am aproximadamente, entre los vehículos Marca CHEVROLET, tipo SPORT WAGON, color MARRÓN, modelo BLAZER, motor serial 6 CILINDROS, serial carrocería SC1S6ZRV314713, año, 1999;