... DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos JUAN JOSE SABATE LEON, MILAGRO YELITZA SABATE LEON, LEONARDO ABAD SABATE LEON, JULIO CESAR SABATE LEON y ANA COINTA LEON DE SABATE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.056.987, V-6.873.930, V-8.680.363, V-10.279.022 y V-1.738.396 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, JUAN JOSE SABATE SANCHO, quien falleció en fecha 14 de febrero de 2014. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por el abogado en ejercicio Julio Sabate, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 61.002. Así mismo, se acuerda expedir copia certificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.