este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ACCION REIVINDICATORIA
interpuesta por la ciudadana MARIA STALLONE DE RICUPERO, de nacionalidad italiana, titular de la Cédula de Identidad No. E-866.346, con domicilio en el Paseo Heres con Av. Bolívar, Edificio Residencial Heres, PH, Apartamento 01, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, en contra de la ciudadana NOJUKSY CAROLINA VEGAS VALLEJO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-19.078.088, de este domicilio.
En consecuencia, se ORDENA a la ciudadana NOJUKSY CAROLINA VEGAS VALLEJO, (antes identificada), hacer entrega material inmediata del bien reivindicado, esto es, el inmueble constituido por un APARTAMENTO ident.....