...PRIMERO: Se absuelve al ciudadano: RONELL EMILIO ESPINOZA ARRAIZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.738.046, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 20 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 14-05-1986, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de ANA ROSA ARRAIZ (v)) y de ORLANDO ESPINOZA (v), domiciliado en El nacional, Sector el Milagro, Casa Nro. 38, los Teques Estado Miranda, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; por aplicación del Principio del In Dubio Pro Reo, según el cual, la falta de certeza probatoria beneficia al reo, toda vez que al término del debate del juicio oral y público no existe razonablemente la posibilidad de establecer su vinculación directa con los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, debido a la insuficiencia de pruebas incorporadas a lo largo del debate tendentes a establecer su culpabilidad.-
SEGUNDO: Se exonera de costas proces.....