...reforma, de conformidad con el último aparte del artículo 482 eiusdem, y en razón de nuevas circunstancias advertidas por redención de pena declarada en este día a favor del penado, cómputo de pena practicado por este órgano jurisdiccional en data primero (01°) de diciembre del pasado año dos mil diez (2010), haciéndolo en los términos siguientes:
PRIMERO: Se determina que el ciudadano MARIO JOSÉ CARRILLO MURO, titular de la cédula de identidad personal número V-06.877.476, lleva privado de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un lapso de UN (01) AÑO y NUEVE (09) DÍAS, pero siendo que en el día de hoy, primero (01°) de julio del año dos mil once (2011), de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emitió pronunciamiento este órgano jurisdiccional declarando la redención de la pena del ciudadano en cuestión por tiempo de TRES (03) MESES y DIECIO--CHO (18) DÍAS, es por lo que, adicionando .....