DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus SOTO MIJARES YRAIDA YANETTE, quien era en vida Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.480.228 y quien falleció Ab-intestato en fecha 23 de Febrero de 2014; a la ciudadana YARALDIN DEL CARMEN SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.780.002. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por Secretaría.
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ.
EXP: 85-15.-
FTS/EGR/Sym-
En fecha______________________, se devue.....