Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas, ANA ALONZO DE LUGOS Y MARIELA JOSEFINA DIAZ antes identificadas ut supra, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JENNY YAMEL COA DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad N° v-10.348.306, respectivamente, sobre un inmueble, con una superficie de terreno: TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS (327,68m2), aproximados, ubicado en la 2da Calle del Barrio Bello Horizonte, casa Nro-75, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son: NORTE: En línea recta de 12.84mts con Israel Guzmán; SUR: En línea r.....