se Condena al ciudadano RUBEN ABIGAIL GONZALEZ RODRIGO, titular de la cédula de identidad numero V-18.818.159, natural de Caracas, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 24 de mayo de 1982, estado civil soltero, de profesión albañil, residenciado en el Limón de Soapire, calle Bolívar, casa numero 27, Soapire, Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda, a cumplir la pena de DOS (2) ANOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE MENOR CANTIDAD, tipificado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. QUINTO: Condena al ciudadano RUBEN ABIGAIL GONZALEZ RODRIGO, a sufrir la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal venezolano, y lo EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal.....