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Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana DIGNA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-4.052.399, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.735, parte querellante, mediante la cual apela de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28/02/2025, visto el recurso ejercido, este Tribunal observa de la revisión de las actas se puedo evidenciar que desde el día 28 de febrero de 2025, exclusive, fecha que se dictó la sentencia apelada, hasta el día 31 de marzo de 2025, inclusive, fecha de interposición del recurso de apelación, transcurrieron ante este Despacho, quince (15) días de Despacho discriminados de la siguiente forma: 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 21, 24, 26, y 31 de marzo de 2025, en virtud de lo cual este Juzgado NIEGA dicha apelación por extemporánea.-
LA JUEZ
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
Exp. 22.021—
RGM/JAD/DERB.
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