Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la "materia", de conformidad con lo previsto en los artículos 421, 422, 423, 424 y 425 del Código Civil, y como consecuencia de ello declina la competencia para conocer de la presente solicitud de DECLARACION DE AUSENCIA interpuesta por los ciudadanos: MARIA CONSTANZA CARDELLICCHIO BORGES, VICENTE VALENTINO CARDELLICCHIO BORGES, MARGARITA CARDELLICCHIO BORGES y FRANCISCO CARDELLICCHIO BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-5.451.769, V-6.460.144, V-6.464.445 y V-6.873.289, respectivamente. Supuestos causahabientes del ciudadano CARLOS ALEXIS CARDELLICCHIO BORGES (SUPUESTO CAUSANTE) venezola.....