En esta perspectiva, analizando el escrito de solicitud y sus recaudos, con fundamento en el criterio vinculante establecido en la sentencia antes parcialmente transcrita, este Tribunal encuentra que en el presente caso, en virtud de que la discapacidad alegada por la solicitante ciudadana ARELIXA ELVIRA MANZO SANCHEZ, de su hermana la ciudadana EMILY YEREIMY MANZO SANCHEZ, es una discapacidad, de una mayor de edad, pero congénita o surgida -según lo indicado en los Informes Médicos- desde el nacimiento o en la niñez, por tal razón la competencia en estos casos corresponde a ... "los Juzgados especializados en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para conocer de oficio o a instancia de parte, del procedimiento de incapacidad de las personas que habiendo adquirido la mayoría de edad, ostentan una discapacidad, total o parcial, de carácter intelectual congénita o surgida en la niñez o en la adolescencia"... En consecuencia, de conformidad con lo establecido en artículo 3 de la Re.....