DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con el artículo 296 del texto adjetivo penal se ADMITE la QUERELLA presentada por el ciudadano CARLOS CHELLY TARAZONA BÁEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V- 10.863.292, en contra del ciudadano ELI RAMIRO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad personal No. V- 12.630.775, de ocupación u oficio chofer, y domiciliado en el barrio “Julián Blanco”, calle principal, casa número 12, Petare, Estado Miranda; por lo que se confiere a la víctima la condición de parte querellante, con todas las cargas y derechos que la misma con.....