...DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CARMEN JOSEFINA LIMA DE MEJIAS, DURVIS YARYLIS MEJIAS LIMA, LEVIS ALBERTO MEJIAS LIMA, DARLYS LILIBETH MEJIAS LIMA Y JOSMARY VALENTINA MEJIAS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.312.714, V-12.878.809, V-13.727.817, V-14.851.821 Y V-18.027.771 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE DEL CARMEN MEJIAS PAREDES, quien falleció en fecha 22 de noviembre de 2011. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por la abogada en ejercicio Carmen Dolores Sandoval, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 30.687. Así mismo, se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.