De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 74 y 88, ambos del Código Penal venezolano, CONDENA al ciudadano LUIS ANTONIO VELASQUEZ AMAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.267.850, de nacionalidad Venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del estado Miranda, donde nació el 27-12-1987, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Santa Rosa Plaza, frente a la Urbanización Salamanca, cerca de la autopista Charallave-Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda (manifiesta no recordar más datos), hijo MIRIAM NUITTER AMAYA (V) y MARCO ANTONIO VELASQUEZ GARCIA (F), a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, t.....