"...Por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, ACUERDA FIJAR a la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación, instruida contra del joven adulto (IDENTIDAD PROTEGIDA), titular de la cédula de Identidad Nº V-22.910.703, por la presunta comisión del tipo legal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión, conforme a lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman..."