De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 74 y 87, ambos del Código Penal venezolano, CONDENA a cada uno de los ciudadanos 1.- CARLOS SIMON RICO GUZMAN, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander, del estado Miranda, donde nació el 24-07-1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.279.595, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de CARLOS OSWALDO RICO ALMEIDA (V) y CLARA MENDOZA (V), residenciado en el Sector Corocito, calle Cecilio Acosta, casa sin número, de color verde, cerca de la escuela, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del estado Miranda, teléfono de ubicación 0414-011.49.41 (progenitora), y 2.- DARWIN JOSE FERNANDEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del estado Miranda, donde nació 06-05-1987,.....