consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana MARIA TAHAN KASSAHIYI y ANTHONY JOSEPH OROPEZA MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.873.961 y V-20.116.778, respectivamente; son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE ANTONIO OROPEZA, quien fue en vida de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.872.222, el cual falleció en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2.023), Según Acta de Defunción Nº 1942, Tomo: 8, folio 192, de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veint.....