administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la revisión de la medida Privativa de libertad impuesta al imputado CARLOS HUMBERTO BLANCO SILVERIO, por considerarla procedente en virtud principio de proporcionalidad del daño causado y la sanción probable en la presente causa, de conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar le impone la medida cautelar sustitutiva contenida en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 EJUSDEM, por lo que deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada ocho(08) días y no acercarse a la víctima.