Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este TRIBUNAL SEGUNDO MIXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en lo previsto en los artículos 13, 22, y 365 todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos POR UNANIMIDAD: PRIMERO: Se ABSUELVE al Ciudadano: JOSE GREGORIO ARGUINZONES ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 8.678.909, de nacionalidad Venezolano, nacido en Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 28/02/67, edad 36 años, estado civil Casado, de profesión u oficio Decorador, nombre de sus padres JOSE ARGUINZONES (V) y MARIA GUTIERREZ (V) residenciado en La Matica, Sector La Cascarita, callejón Puerto Escondido (frente a la Carpintería), casa N° 43, después de la segunda bodega, Teléfono 6155331 (hermana de nombre MARIA ARGUINZONES), de la comisión del deli.....