PRIMERO: Se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa, al considerarse que la acusación fiscal cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda, Dra. Ingrid López Boscan, contra el ciudadano LÓPEZ ARAUJO RAMÓN ALEXANDER, portador de la cédula de identidad N° V-12.340.591, edad 30 años, nacido el 16-08-1975, natural de Maracay, Estado Aragua, grado de instrucción 6º grado aprobado, actualmente Buhonero, hijo de Francisco Antonio López (v) y María RAMÓNa Araujo (v), residenciado en Barrio Santa Rosa, calle San Agustín, Casa Nº 2-27, color blanca con reja azul, aproximadamente a 25 metros de la Panadería "San Agustín", por encontrarlo, presuntamente, incurso, como autor, en el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en virtud de estimarse que de la acusación.....