SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia este Tribunal a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACION de la parte demandada, ciudadana TERESA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Calle Urdaneta, Edificio Urdaneta, piso 02, oficina 11, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.557.135, para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 23.5000.000,00), cantidad contenida en la letra de cambio consignada; SEGUNDO