...Por lo que esta juzgadora no tiene otra opción que la de declarar PROCEDENTE la compensación de las acreencias existes entre la ciudadana Reina Cristina Lanz Ramírez, titular de la cédula de identidad No. 6.249.138, quien es acreedora del banco por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (BS. 49.000,00) monto éste que comprende la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) acordado en la sentencia definitiva dictada por este tribunal, más los intereses calculados hasta la fecha en que el fallo quedo definitivamente firme, estimados en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), e igualmente es deudora del banco por la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (BS. 89.977,13), ello en ocasión al crédito que el banco demandado le concedió a la actora, mediante documento protocolizado por ante el Registro Público de Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 20de enero de 2011, bajo el No. 2011.724, Asi.....