CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas GENESIS YAHEL VERA RAMOS y WENDY ARIYURI GALEA ZAMBRANO, antes identificadas, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho , este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos CARLOS EDUARDO SACCOGNA DA SILVA, PIERO ALBERTO SACCOGNA DE SILVA y PAULA ANDREINA SACCUGNA DA SILVA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.654.609, V-12.543.987 y V-18.714.046, respectivamente, de la De cujus ALDA DA SILVA DE SACCOGNA, quien era de nacionalidad Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº E-979.292. Dejando .....