...declara, de conformidad con los artículos 12, 242, 243, 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con EL Literal "a" del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, sigue La Sociedad Comercial "ADMINISTRADORA CENTRO MIRANDA, C.A.", contra la ciudadana ZONIA ELIZABETA PEÑA DE DIAZ, antes identificadas, y consecuentemente, se condena a la accionada a: PRIMERO: Entregar a la parte actora el inmueble arrendado, constituido por una oficina comercial distinguida con el número 04 que forma parte del Centro Comercial "Porto Santo", situado en la Calle José Manuel Álvarez del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, libre de personas, bienes y cosas, y en el mismo buen estado que le fue entregado y totalmente solvente por lo que respecta al pago de los servicios públicos a que estaba obligada la accionada. SEGUNDO: Cancelar a la accionante, por concepto de daños y perjuicios, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS.....