Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara SIN LUGAR la Recusación interpuesta por el Profesional del Derecho GUILLERMO ANTONIO IZAGUIRRE PEREZ, a favor de los ciudadanos JEAN CARLOS GONZALEZ, ALEXANDER BETANCOURT GONZALEZ y RICHARD BETANCOURT GONZALEZ, contra el Juez RICARDO RANGEL AVILES, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia Penal, en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, por no encontrar elementos concretos de prueba que pongan en duda la imparcialidad del referido Juzgador, y adicionalmente por no estar llenos los extremos legales previstos en los numerales 6º, 7º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.