ACUERDA CONMUTAR EL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al ciudadano JHONATAN GABRIEL FLORES quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.717.636, por lo que deberá residir en la vivienda de la ciudadana MARITZA VIRGINIA FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.252.997, quien reside en la Segunda Calle El Lirio Nº 131, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, durante el lapso de DOS (2) AÑOS, que representa la pena que le falta por cumplir. Asimismo deberá el mencionado penado, una vez en libertad, presentarse ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, una vez a la semana durante el lapso del beneficio, de conformidad con lo previsto en los artículos los artículos 479 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal y 52, 20 del Código Penal.