ACUERDA MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta al imputado ROMERO DIAZ JESUS ENRIQUE, venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 21-12-1969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.962.227, de estado civil casado, de profesión u oficio: Latonero, hijo de: Herminia Díaz (v) y Jesús Romero, residenciado en: Cupira, final de la Calle Luis Manuel Laya, Casa S/N, color blanco con portón de hierro vinotinto, Estado Miranda, en fecha 06 de diciembre de 2008, por este Juzgado Primero de Control; por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Guarenas, debiendo consignar fotocopia de la cédula de identidad y una fotografía tipo carnet, a los fines que les sea aperturado un folio en el Libro de Presentaci.....