en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: 1º) INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer de la solicitud Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos CARLOS ANTONIO ROJAS ALFONZO y KAROL SENAIR MATA DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.889.393 y V-14.533.915 respectivamente; y en consecuencia, plantea el conflicto negativo de competencia. 2°) La Constitución Nacional, en el capítulo referido al poder judicial y al sistema de justicia, establece en su artículo 266.7, como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: "Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico". 3°) Es menester señalar que la hipótesis que plantea el artículo 70 del Código Procesal es el relativo al conflicto de competencia, llamado real o negativo,