Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
U N I C O: DECRETA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, proveniente de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 5° del Código Penal, que el fuera imputado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al ciudadano NESTOR ALEXANDER ALAYON FLORES, venezolano, mayor de edad, nacido en el Estado Miranda en fecha 02-04-87. de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio colector, residenciado en Calle Cotoperí, casa N° 05, Cua Estado Miranda, cerca de la Bodega el Neón, hijo de Ana Lucía ((F) y Pedro Alayón (v), identificado con la cédula de identidad número .....