, este Juzgado Tercero (3ro) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos BLANCA LUCIA GALLARDO y ÁNGEL ALBERTO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.279.819 y Nº V-22.350.912, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 22 de diciembre de 1988