Tal como se observa en el párrafo supra transcrito, la parte recurrente alega y fundamenta su solicitud de amparo cautelar, en que el acto recurrido vulnera los principios Constitucionales de: legalidad, non bis in idem, y de proporcionalidad, aduciendo la violación del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, evidenciándose que existe plena identidad con los puntos denunciados en el Amparo Cautelar con los vicios delatados en la causa principal, es decir, con los puntos de derecho en que se fundamenta el Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 115/2011, por lo que al pronunciarse esta Juzgadora sobre los puntos que se delatan en la solicitud de amparo cautelar, se declararía anticipadamente sobre el criterio de la causa, se pronunciaría irremediablemente sobre el thema decidendum.
En tal sentido, se evidencia que el amparo constitucional ejercido conjuntamente con recurso de nulidad sólo comporta una naturaleza "cautelar" y "preve.....