...DECRETA: PRIMERO: la INTEGRACIÓN y PERMANENCIA de la niña, IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) años de edad, en el hogar de su abuela materna, ciudadana, IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, parte integrante de la familia de origen extensa en segundo grado de consanguinidad, quien deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, así como representarlos ante la instituciones educativas y de salud, ejerciendo su representación ante organismos públicos y privados, para ello la niña convivirá en el hogar constituido por ésta. SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar innominada dictada en fecha 26 de octubre de 2009, por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio N° 1.- TERCERO: Se INSTA a la ciudadana, IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de abuela materna de la niña a colaborar para garantizar el derecho a la Convivencia .....