este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA conforme lo prescriben los artículos 81 y 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Rectificar el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 085, de fecha 5 de marzo de 2008, del ciudadano: MAXIMO MARRERO. En tal sentido insértese en el Acta de Defunción el siguiente dato erróneo: se coloco "se desconoce datos de la madre", Siendo lo correcto: "hijo de Petra Marrero", y corríjase el acta donde por omisión no se coloco el numero de cédula de identidad de la esposa del De Cujus, siendo lo correcto, "LIGIA MARGARITA SOSA DE MARRERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.881.225", y por ultimo no se colocaron los números de cedulas de identidad de los hijos del De Cujus, siendo lo correcto "JAIRO JAVIER y MAURICIO JAVIER",.....