DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Asentamiento Campesino, Colonia Araira, sector Las Luisas, casa s/n, Parroquia Bolívar, Araira, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Melquiades Robles; SUR: Con quebrada; ESTE: Con quebrada; y OESTE: Con pasillo de Acceso. Con una superficie de construcción de 22.69 M2, a favor de la ciudadana: MELQUIADES ROBLES DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de .....