...PRIMERO: Se determina que el ciudadano RÓMULO MANUEL GIL ORTUÑO, titular de la cédula de identidad personal número V-19.961.934, lleva privado de su libertad, a la fecha, y en razón de los lapsos de tiempo, interrumpidos, en que ha estado detenido, un tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DÍAS, pero siendo que en el día de hoy, nueve (09) de enero del año dos mil nueve (2009), de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emitió pronunciamiento este órgano jurisdiccional declarando la redención de la pena del ciudadano en cuestión por tiempo de CINCO (05) MESES, TRECE (13) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS, es por lo que, adicionando este tiempo al lapso previamente precisado en cuanto a privación de libertad, se advierte que la persona del condenado ha cumplido para la presente fecha, respecto de las causas referidas en el texto de este cómputo, CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS.....