Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana INGRID JOSEFINA DÁVILA DE FARRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.096.762, y sus hijos, los ciudadanos NABETSING ANDREINA FARRERA DÁVILA, ARMANDO JOSÉ FARRERA DÁVILA y ESTEBAN JOSÉ FARRERA DÁVILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.455.303, V-17.483.403 y V-29.511.178, respectivamente; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ESTEBAN JOSÉ FARRERA ANDRADE, quien falleció en fecha 27 de agosto de 2.020, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 1328, .....