PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal en contra el ciudadano: LOYO ALEJANDRO JOSE, titular de la cédula de identidad número 12.397.754, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 06-04-77, de 27 años de edad, de profesión u oficio: archivista, trabaja en la Torre de Parque Central, piso 34, oficina 4, de estado civil soltero, hijo de Federico Padrón (v) y Cecilia Loyo (v), residenciado: Ruiz Pineda, Caricuao, bloque 15 piso 6 apto. 610, teléfono 0212-4333453 y 0414-3399931, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en contra de las víctimas ALEXIS JOSE ROJAS Y MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR, hechos estos cometidos en la circunstancia de tiempo, modo y lugar descrito en el libelo acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al delito de porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 .....