En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual DECRETO LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos JOSE GUSTAVO RAMOS, RAMOS ROSA ARGELINA y RAMOS LUIS EMILIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo Primero, y artículo 254, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y declaró sin lugar la solicitud de Nulidad de la presente actuación, por violación de los artículos 49 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; invocada por la defensa. Y .....